martes, 2 de diciembre de 2014

El derecho de autodeterminación


   Para analizar las reclamaciones autodeterministas de nuestros nacionalismos se hace necesario definir en qué consiste la autodeterminación para acto seguido poder concluir si tiene aplicación al caso español.

   El principio de autodeterminación de los pueblos no es algo que existe en el mundo desde siempre. Se trata de un principio que regula las relaciones de los miembros de la comunidad internacional desde hace no muchas décadas. En diciembre de 1918 el presidente norteamericano Wilson, con la Primera Guerra Mundial recién concluida, declaró lo siguiente:

   “El principio central por el que hemos luchado en este guerra es que ningún gobierno tiene el derecho a disponer del territorio de un pueblo libre”.

   Este principio fue utilizado sobre todo para desmantela los imperios vencidos, que dieron nacimiento a multitud de nuevos Estados.

   La aplicación generalizada de este principio, sin embargo, tuvo que esperar al fin de la siguiente guerra mundial y a que las Naciones Unidas proclamaran en su Carta Fundacional el principio de igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a disponer de sí mismos.

   Con tal precepto se establecía la necesidad de revisar dos tipos de relaciones de dominación de una nación sobre otra creadas por la fuerza: la conquista militar de una nación, como las que habían provocado la Segunda Guerra Mundial, que acababa de terminar, y la dominación colonial que en otros continentes se había establecido desde el siglo anterior.

   El principio de autodeterminación aparece recogido por primera vez en la Carta Fundacional de la ONU (art. 1, párr. 2): “(es propósito de la ONU) Fomentar entre las naciones relaciones de mistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”

   Ya en esta fundacional ocasión, en le documento explicativo elaborado por la misma Conferencia de la ONU que promulgó la Carta se aclara un punto esencial: “Los pueblos tienen el derecho de administrarse a sí mismos, pero no el derecho de secesión”.

   El primer texto legal de la ONU en el que se desarrolla el principio de autodeterminación es la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” (Resol. 1.514 (XV), 14 dic. 1960), de título harto explícito. En esta declaración, tras recordar que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”, “reconocer el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes”, “reconocer que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo” y “creer que es preciso poner fin al colonialismo”, se establece:

   Art. 6: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

   Diez años más tarde, ya con el proceso descolonizador muy avanzado, vuelve la ONU a proclamar el derecho de autodeterminación de los pueblos en la “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados” (24 oct. 1970, Resol. 2.625), en la que se establece el deber para todo Estado, “en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de “poner fin rápidamente al colonialismo”, pues “el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación de dicho principio”.

   Esta Declaración vuelve a establecer que el derecho de autodeterminación es sólo aplicable a las situaciones coloniales y a aquellos supuestos en los que un Estado margine u oprima a una parte de su población por motivos raciales o religiosos. En caso contrario, será incompatible con los principios de la ONU: “Cualquier intento encaminado a quebranta total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado”.

   Así pues, para la ONU y la comunidad internacional no son comparables los casos de un nacionalismo que pretenda el desgarramiento de una nación formada por siglos de convivencia y otro que pretenda resolver una situación de dominio colonial. La secesión, consiste no en el acceso al autogobierno por parte de un pueblo hasta entonces sometido a la dominación de una potencia colonial, sino en la separación de una parte de una nación, está expresamente rechazada.

   Ya en 1919, con ocasión de la Conferencia de Paz de París, Robert Lansing, Secretario de Estado con Woodrow Wilson, declaró que: “No cabe pensar que un presidente americano abogue por un planteamiento secesionista después de que en 1860 los Estados Unidos no reconociesen la secesión de los Estados del Sur, asegurando la unidad incluso por medios militares”.

   En resumen: el derecho de autodeterminación figura en la legislación de la ONU con el fin de que se acogieran a él las colonias que desearan separarse de sus metrópolis. Además de para procesos de descolonización, el segundo supuesto para el que la legislación y la doctrina internacionales han previsto este mecanismo es para situaciones de opresión nacional en las que los ciudadanos de un grupo nacional, religioso, racial o cultural determinado incluido en una estructura estatal, sufriese menoscabo de sus derechos individuales o colectivos. En dicho caso, al no estar ese colectivo representado por el gobierno de su nación, se equipara su situación de opresión con la de una colonia y se entiende justificado el derecho de autodeterminación; lo que evidentemente ni ha sido nunca ni es hoy el caso de ninguna región española. Especialmente las provincias vascas, cuyos ciudadanos disfrutan por lo menos de los mismos derechos que el resto de españoles. Y decimos por lo menos porque las particularidades derivadas del régimen del Concierto Económico en todo caso hacen de los vascos unos ciudadanos fiscal y económicamente privilegiados en España, como han venido siendo durante los últimos cinco siglos.

   La autodeterminación exige, por lo tanto, unos requisitos objetivos –límites razonables a su ejercicio, sin los cuales cada región, cada pueblo, cada aldea y cada familia podrían ser sujetos teóricos de ese principio-. No es cierto que cualquier colectivo humano, por mucho que lo sostenga uno de sus partidos políticos, pueda hacerse titular del derecho de autodeterminación por el mero hecho de autoproclamarse como tal, como quien se apunta a una lista de espera.

   Ver artículo en la página web: http://www.navarraresiste.com/articulos/articulo-DerechoDeAutodeterminacion.html
   Sacado de: http://elprincipatdecatalunya.blogspot.com/

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